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Mercantil · Propiedad intelectual · Protección de datos · Laboral

Asesoramiento legal para startups: qué necesitas en cada fase

· Por María González Serrano, abogada

Una startup no necesita un departamento jurídico desde el primer día, pero sí decisiones legales bien tomadas en cinco momentos concretos: cuando se constituye, cuando entra un socio, cuando empieza a vender, cuando contrata y trata datos, y cuando busca inversión. Esta guía recorre cada fase y explica qué conviene tener resuelto antes de dar el paso.

Antes de constituir: socios, capital y propiedad del producto

Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una sociedad limitada puede constituirse con un capital de un euro (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Eso sí, mientras el capital no llegue a 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen esa cifra y, si se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. Aun así, el capital es lo de menos. Lo que condiciona el futuro de la empresa es el reparto de participaciones entre los fundadores, quién aporta dinero y quién aporta trabajo, y qué ocurre con lo que ya existe: el código, el diseño, la marca, el dominio.

Esto último se descuida con frecuencia. Si el producto lo ha creado un fundador, o un freelance, antes de que existiera la sociedad, la empresa no es titular por el solo hecho de haberlo usado o pagado. La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona que crea la obra (art. 5) y exige que toda cesión se formalice por escrito (art. 45). Lo razonable es que los fundadores aporten o cedan por escrito a la sociedad lo que han creado hasta ese momento.

Los estatutos tampoco son un formulario. Fijan cómo se convoca la junta, qué mayorías se necesitan y cómo se transmiten las participaciones, y conviene adaptarlos a cómo vais a funcionar en lugar de firmar el modelo que ofrece la gestoría.

Cuando entra un segundo socio: el pacto de socios

En cuanto hay más de un socio, o se prevé la entrada de un inversor, llega el momento del pacto de socios. Una razón práctica: los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Vinculan a quienes los firman, pero no a la empresa, así que conviene decidir qué reglas van en los estatutos y cuáles solo en el pacto.

Un pacto útil suele recoger las decisiones que requieren un acuerdo reforzado, la dedicación y la permanencia esperadas de los fundadores, qué ocurre si uno se marcha antes de tiempo, los derechos de arrastre y de acompañamiento si alguien vende, y las obligaciones de no competencia. Cuanto antes se negocie, mejor: cuando la relación es buena y todavía no hay dinero en la mesa, las conversaciones difíciles se resuelven con menos tensión.

Cuando empiezas a vender: condiciones generales y contratos

Cuando la startup tiene clientes, necesita documentos que reflejen cómo vende. Las condiciones generales de una web o de un servicio por suscripción no se improvisan copiando las de un competidor. Para que formen parte del contrato, hay que informar de ellas expresamente y facilitar un ejemplar (art. 5 de la Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación). Si el cliente es consumidor, además, hay mínimos que no se pueden rebajar: el desistimiento en la venta a distancia es de 14 días naturales y, si no se informa de él, el plazo se amplía 12 meses; la garantía legal de un bien nuevo es de tres años (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

También hay que ordenar los contratos hacia dentro. Cuando un freelance o una agencia desarrolla el producto, la regla de que la empresa es titular de lo que paga no existe: la presunción de cesión a favor del empresario se limita al autor asalariado (art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual) y, en los programas de ordenador, el empresario es titular cuando el programa lo crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones (art. 97). El contrato debe decir qué se cede, qué derechos, durante cuánto tiempo y en qué territorio; si no lo dice, la cesión se limita a lo indispensable para cumplir la finalidad del contrato y, a falta de plazo y de ámbito territorial, a cinco años y al país en el que se realice la cesión (art. 43).

Cuando hay equipo y datos de usuarios: laboral y protección de datos

Con la primera contratación aparecen dos frentes. El primero es laboral: el contrato por escrito con las condiciones esenciales, y la distinción entre un trabajador y un colaborador autónomo, que no depende del nombre que le pongas al contrato sino de cómo se trabaja en la práctica.

El segundo es la protección de datos. Desde el primer usuario o cliente, la empresa trata datos personales y le aplican el Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018. En la práctica: informar a los usuarios de qué datos se tratan y para qué, tener una base legal para cada uso, firmar contratos con los proveedores que acceden a los datos (alojamiento, herramientas de correo, CRM, analítica) y aplicar medidas de seguridad proporcionadas. Un modelo descargado de internet no sustituye a saber qué datos trata realmente tu empresa.

Antes de la primera ronda: lo que revisará el inversor

Cuando llega un inversor, lo normal es que revise toda la documentación: estructura societaria, estatutos, libro registro de socios y actas; contratos con clientes y proveedores; titularidad del código, la marca y los contenidos; contratos de trabajo y tratamiento de datos. Cualquier agujero se convierte en una condición de la ronda o en una rebaja de la valoración.

Los defectos formales cuentan. Las resoluciones recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública muestran que una convocatoria de junta que no cumple lo que exigen los estatutos, o que no se acredita de forma suficiente ante el Registro Mercantil, puede impedir la inscripción de los acuerdos adoptados (resolución de 13 de julio de 2026, publicada en el BOE el 31 de octubre). Ordenar esa documentación meses antes de la ronda es mucho más barato que hacerlo con el inversor esperando.

Conclusión: ordena por fases, no todo a la vez

No hace falta resolver todo el primer día, pero sí saber qué decisión viene después y no cerrarla mal. Una forma sencilla de priorizar: primero, quién es titular de qué; después, un pacto de socios firmado antes de que entre dinero; luego, condiciones generales y contratos adaptados a tu negocio; con el equipo, los contratos laborales y la protección de datos; y, antes de la ronda, la documentación al día.

En Talea Legal trabajamos con startups en cada una de estas fases, desde la puesta a punto legal hasta el acompañamiento continuo de la asesoría jurídica externa.